Nos proponemos exponer en las siguientes lineas sobre que implicancias tributarias conlleva si se transporta bienes sujetos al SPOT sin la constancia de depósito, para ello iniciaremos presentando el siguiente ejemplo que será materia de análisis:
La empresa dedicada al rubro de la Construcción, Inversiones Kioto SAC., requiere trasladar piedras para una de las construcciones que está realizando en el Cono Norte, para esto le solicita a su proveedor, ferretería Heleo EIRL., una camioneta de este material cuyo valor es de S/. 4,000 (cuatro mil soles). El transporte se encargó a Emilio del SUR EIRL.
La empresa Inversiones Kioto SAC., le solicito a la empresa de transporte que le traslade las piedras en el local donde realiza la construcción, para ello realiza el respectivo depósito de la detracción del 10%.
Sin embargo, la empresa de transporte Emilio del Sur EIRL., traslada los bienes sin adjuntar el comprobante de depósito de la detracción por la compra de las piedras. Nos precisa además que la referida empresa de transporte traslada bienes que pertenecen a 20 contribuyentes.
Asimismo, durante el traslado el fedatario fiscalizador intervino mediante control móvil y solicito al transportista el voucher de depósito que acredita la detracción por la venta de piedras. Ante la ausencia del voucher, el fedatario levanto el acta probatoria correspondiente.
Al respecto, ¿Qué infracción se habría configurado? ¿Cuál es la gradualidad aplicable? ¿la infracción recae tanto para el transportista como para el remitente?
En principio, según el numeral 3 del Anexo II de la RS. N.º 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, establece que la venta de arena y piedra se encuentra sujeto al sistema de pago de obligaciones tributarias (en adelante, SPOT) con una tasa del 10% a partir del 01 de enero del 2015. Por lo que en el presente caso el contribuyente se encontraba obligado a efectuar el deposito de la detraccion y entregar al sujeto quien transporta los bienes.
Ahora bien, no transportar bienes sujetos al SPOT sin la respectiva constancia de depósito, acarrea una multa al sujeto que transporta los bienes por no exigir el depósito de la detracción al remitente de los bienes, tipificada en el numeral 4 del artículo 174 del Código Tributario, así como una multa al remitente de los bienes, establecida en el numeral 8 del artículo 174 del Código Tributario, por remitir bienes sin este documento, siendo un requisito obligatorio para transportar los bienes.
1.-Los bienes pueden ser trasladados en transporte privado como en publico:
2.- Podrá sustentarse con una sola guía de remisión si en un vehículo se trasladan bienes que correspondan a más de 20 remitentes
Si, según lo señalado en la RS. Nº 007-1999-SUNAT, Reglamento de comprobante de pago, específicamente, en el numeral 1.8 del artículo 20 establece que, en el supuesto del traslado de bienes realizado por transportistas que en un solo vehículo trasladen bienes quecorresponda a más de veinte (20) remitentes, podrá ser sustentado con una sola guía de remisión del transportista que contenga, a manera de resumen, en el rubro “datos del bien transportado”, la siguiente información:
a) Número de la guía de remisión del remitente o de la factura o de la liquidación de compra que permitan sustentar el traslado de los bienes.
b) Monto del flete cobrado a cada uno de los remitentes.
Ejemplo:
3.- Transportar bienes sin el comprobante de depósito de la detracción se sanciona con el internamiento temporal del vehículo
El sujeto que transporta bienes sujetos al SPOT con el Gobierno Central, se encuentraobligado a exigir al remitente de los bienes, antes del inicio del traslado los comprobantes de pago, guías de remisión y/o documentos que correspondan a los bienes, y mantienen la obligación de llevarlos consigo durante el traslado y exhibirlos al fedatario de SUNAT cuando este lo solicite en una intervención.
Asimismo, cabe indicar que en dicho traslado deberá sustentarse con la constancia que acredite el íntegro del depósito correspondiente a los bienes trasladados y la guía de remisión respectiva.
La omisión de transportar bienes sin la constancia de detracción se sanciona con el internamiento del vehículo para el sujeto que transporta bienes, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 174º del Código Tributario.
3.1 De la configuracion de la gradualidad
La gradualidad se aplicará de acuerdo a la frecuencia; primera oportunidad, 5% del valor de los bienes; en la segunda oportunidad, 10% del valor de los bienes; tercera oportunidad, 15% del valor de los bienes, tal como lo establece en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007-SUNAT.
Por tanto, la sanción que le corresponde a Transportes Internacional Emilio del SUR EIRL, por no exigir el respectivo comprobante de depósito al remitente, por ser primera oportunidad se sancionara con el internamiento del vehículo equivalente a 5 días calendarios.
4.- Remitir bienes sin el comprobante de depósito de los bienes sujetos al sistema de pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central se sanciona con el comiso de los bienes
El traslado de este tipo de bienes deberá estar sustentado con la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación, en los casos en que se establezcan las normas correspondientes, tal como lo señala en el numeral 2.2 del artículo 17 del RCP.
En consecuencia, el remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión se sanciona con el comiso de los bienes de acuerdo al numeral 8 del artículo 174 del Código Tributario. Dicho valor será determinado por la SUNAT en virtud de los documentos obtenidos en la intervención o en su defecto, proporcionados por el infractor el día de la intervención o dentro del plazo de diez (10) días hábiles de levantada el Acta Probatoria.
4.1 De la configuración de la gradualidad
De acuerdo al Anexo IV de la Resolución de superintendencia 063-2007-SUNAT, la gradualidad por remitir bienes sin el comprobante de depósito de detracciones se aplicará de la siguiente forma:
En definitiva, la empresa Inversiones Kioto SAC deberá pagar una multa equivalente al 5% del valor de los bienes por tratarse de la primera oportunidad en la que incurre en dicha infracción.
Escrito por Gerencia Auditum
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