El párrafo 5 de la NIC 23 (versión 2009), define a un Activo apto, como aquel que requiere, necesariamente de un período sustancial antes de estar listo para el uso al que esta destinado (activos tangibles o intangibles) o para la venta (inventarios o existencias).
Este sería el caso de la construcción de una planta, en donde el proceso y la culminación de ésta tomarán un período significativo para estar listo para su uso.
También sería el caso de maquinarias, naves o aeronaves en construcción.
Este período comienza con el primer desembolso realizado para la adquisición, construcción o producción de un activo apto y termina cuando el activo esta esencialmente completo o listo para su uso esperado.
fuente: http://www.asesormype.com/
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Tami Caruso (domingo, 22 enero 2017 22:25)
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Annabell Friley (martes, 31 enero 2017 05:01)
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