Se incorpora el canal telefónico como medio alternativo para la comunicación, actualización y/o modificación de datos del Registro Único de Contribuyentes de la

Mediante la R.S. N° 255-2016/SUNAT, la SUNAT incorporó al canal telefónico como medio alternativo al presencial y al virtual, para la comunicación, actualización y/o modificación de datos del RUC de las personas naturales.

Con esta medida, las personas naturales con o sin negocio o sus representantes legales inscritos en el RUC que se identifiquen con DNI, podrán realizar por canal telefónico las comunicaciones o la actualización y/o modificación de datos del RUC que a continuación se detallan.

DATOS A DECLARAR

INFORMACIÓN A COMUNICAR

1

Teléfono

Los nuevos números telefónicos

2

Código de profesión u oficio

El código de la nueva profesión u oficio.

3

Nombre comercial

El código de la nueva profesión u oficio.

4

Licencia municipal

La nueva licencia municipal.

5

Actividad económica

principal

El código CIIU de la nueva actividad económica principal.

6

Actividad económica

secundaria

El código CIIU de la nueva actividad económica secundaria.

7

Sistema de emisión de

comprobantes de pago

El nuevo sistema de emisión de comprobantes de pago.

8

Sistema de contabilidad

El nuevo sistema de contabilidad.

9

Actividad de comercio

exterior

Consignar la nueva condición

10

Correo electrónico

El nuevo correo electrónico

11

Domicilio fiscal

Comunicar el nuevo domicilio fiscal

Los sujetos inscritos que tengan la condición de no habidos o restricción domiciliaria no podrán utilizar este medio para la actualización y declaración de su domicilio fiscal.

La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal comunicado por este medio, para lo cual seguirá lo establecido en la

Resolución de  Superintendencia Nº 157-2006/SUNAT.

 

Para la realización de la comunicación, actualización y/o modificación de los datos antes descritos se debe tener en cuentas los siguientes requisitos:

- Ser contribuyente persona natural con o sin negocio o representante legal de este tipo de contribuyentes, inscritos en el RUC e identificados con Documento Nacional de Identidad.

- Usar el canal telefónico.

- Proporcionar la información que se le requiera a través del canal telefónico para su identificación.

- Proporcionar la dirección de correo electrónico donde se le remitirá el CIR, en caso de no haberla registrado en el RUC anteriormente.

 

La norma antes indicada se publicó el 08.10.2016 entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.


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