Modifica la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la ley general de aduanas

Como es de conocimiento, a través del Capítulo V de la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modificó el artículo 197° de la Ley General de Aduanas a fin que, en reemplazo de la sanción de comiso, cuando el vehículo no haya sido retirado del país al vencimiento del plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera el turista pueda optar por el pago de una multa, cuyo monto debe ser establecido en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. Adicionalmente, mediante dicha modificación se tipificó como infracción sancionable con comiso al vehículo que habiendo sido ingresado temporalmente al país con fines turísticos, haya sido destinado a otro fin.

De acuerdo a lo señalado anteriormente y dando cumplimiento a lo previsto en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30296, mediante el Decreto Supremo Nº 295-2016-EF publicado el 28.10.2016, se realizan modificaciones en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 031-2009-EF.


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