El pasado 27 de octubre se publicó la RS Nº 275-2016/SUNAT, por la cual se permite aplazar y/o fraccionar en menor plazo la deuda por impuesto general a las ventas (IGV) de los deudores tributarios cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT. Los contribuyentes con ventas anuales menores a esta cantidad podrán acogerse al fraccionamiento o aplazamiento de las deudas del IGV del último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud y la del periodo que venza en el mes de la referida presentación. El trámite se realizará: i) inmediatamente después de la presentación de la declaración mensual del IGV e IPM (si esta se presenta en el plazo previsto en el cronograma de obligaciones mensuales); se ingresa al enlace habilitado por la Sunat y se sigue el trámite para la presentación de la solicitud del fraccionamiento o aplazamiento (Reglamento de Aplazamiento o Fraccionamiento, art. 5), con excepción de la obtención del reporte de precalificación y la obtención de la deuda personalizada; ii) A partir de
Francisco Pantigoso Abogado tributarista
iii) Desde el sétimo día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración mensual del IGV e IPM (si el solicitante no la presenta dentro del plazo fijado en el cronograma de obligaciones tributarias mensuales). En el caso de los numerales ii) y iii) se debe presentar además el reporte de precalificación y la deuda personalizada. Además, la resolución comentada modifica el plazo del requisito de no contar con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT. Antes se preveía que no se debía contar con saldos al día calendario anterior a la presentación de la solicitud. Con la modificación se prevé que no se debe contar con saldos al día hábil anterior a la presentación de la solicitud. Las modificaciones entrarán en vigencia el 15 de noviembre del 2016.
f/:Diario oficial el peruano
Escribir comentario