Algunas veces, la Sunat o las municipalidades inician cobranzas coactivas para el cobro de tributos, pero cuando ha vencido el plazo de prescripción. La prescripción es un medio de defensa que tienen los contribuyentes si la administración fiscal no logró cobrar su deuda en cierto plazo, que normalmente es de cuatro años. Así, los contribuyentes que advierten esta situación plantean al ejecutor coactivo la interrupción de la cobranza. En estas situaciones, los contribuyentes ejercían su defensa mediante la prescripción, ante lo cual los ejecutores coactivos preferían no pronunciarse sobre el pedido de prescripción y lo derivaban a otra área de la administración tributaria para que sea esta quien analice dicha solicitud. Ello resultaba perjudicial, pues mientras que el obligado no obtuviese una resolución de esa otra área que declarase procedente su pedido, los ejecutores continuaban con la cobranza, podían trabar embargos y hacerse cobro de la supuesta deuda y, claro, obtener luego la restitución del dinero c
f/:Lourdes Chau socia de tax & legal de pwc Perú
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