Evítese contingencias con el depósito oportuno de la CTS: PLAZO LEGAL VENCERÁ EL MARTES 15

Multas por este incumplimiento podrían superar los 197,000 soles.

Los trabajadores públicos que ingresen al nuevo régimen del servicio civil y los comprendidos en la actividad laboral privada tendrán derecho al depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), mas no aquellos sujetos al régimen CAS, afirmó el laboralista César Puntriano, al explicar las reglas legales para su entrega.

Indicó, además, que en tanto la CTS tiene como objetivo paliar la contingencia de que el trabajador se quede sin trabajo, la regla es que se puede disponer hasta el 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas depositadas en cuenta individual.

 

Para ello, los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada trabajador, considerando que tal comunicación no deberá exceder de tres días hábiles contados desde el requerimiento de aquel, detalló el laboralista y socio del Estudio Muñiz. 

 

Lineamientos

 

Advirtió que para determinar el monto no disponible de la CTS se debe considerar la última remuneración mensual a la que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que hubiera comunicado a su empleador la decisión de disponer de sus depósitos, teniendo en cuenta todos los conceptos remunerativos según la norma de la materia.

 

En el caso de comisionistas, destajeros y de trabajadores que perciben remuneración principal imprecisa, la última remuneración mensual se fija en función al promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas en los últimos seis meses, manifestó. 

 

Sostuvo que si el período a considerarse fuere menor a seis meses, la última remuneración se fijará con base en el promedio mensual de lo percibido en dicho período, y el monto no disponible se obtendrá multiplicando por cuatro la remuneración mensual.

 

En caso de negativa injustificada, demora del empleador o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de la comunicación a las entidades financieras en el plazo fijado, y acreditado el derecho, la Autoridad Inspectiva de Trabajo emitirá tal comunicación, anotó el experto.

 

Advirtió que el incumplimiento de esta obligación genera intereses devengados y constituye infracción grave, sancionable hasta con 197,500 soles si se afecta a más de 1,000 trabajadores.

 

Formalidad

 

El empleador debe entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto depositado dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, indicó Puntriano. Advirtió que la falta de cuestionamiento del monto depositado no le impedirá al trabajador reclamar más adelante, hasta cuatro años contados desde su cese. El martes 15 de noviembre vencerá el plazo para el depósito de la CTS del semestre mayo-octubre de 2016, que deberá abonarse en la entidad financiera elegida por el trabajador, dijo.


f/: Diario oficial el peruano

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Comentarios: 1
  • #1

    pedro (lunes, 05 diciembre 2016 12:56)

    hola!