Conozca las modificaciones realizadas al Impuesto a la Renta

Pricewaterhouse Cooper (PwC) elaboró una guía práctica para entender todos los aspectos de esta modificación.

Mediante el decreto legislativo en comentario se ha establecido un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta aplicable a contribuyentes domiciliados para que declaren o repatrien e inviertan en el país, las rentas no declaradas de ejercicios anteriores.

Por ello, la Pricewaterhouse Cooper (PwC) elaboró una guía práctica para entender todos los aspectos de esta modificación.

 

Rentas que pueden acogerse

Se pueden acoger las rentas gravadas conforme a la Ley del IR generadas hasta el ejercicio 2015 y que no hubieran sido declaradas ni objeto de retención. Asimismo, se incluye a las rentas que podrían haberse determinado si se hubiese aplicado las normas del IR sobre incremento patrimonial no justificado.

 

Sujetos comprendidos

Están comprendidas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2016 hubieran tenido la condición de domiciliados en el país.

 

Supuestos excluidos

El dinero, bienes o derechos que constituyan renta no declarada al 31 de diciembre de 2015 se hayan encontrado en alguno de los países catalogados como de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera: Afganistán, Bosnia-Herzegovina, Irán, Irak, República Democrática Popular de Laos, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen.

 

Tampoco podrán acogerse las personas que al momento de acogimiento cuenten con sentencia condenatoria por delitos previstos en la Ley de Delitos Aduaneros, la Ley Penal Tributaria, Lavado de Activos, Terrorismo, Crimen Organizado y otros.

 

No podrán acogerse aquellos que desde el año 2009 hubieran tenido el cargo de funcionarios públicos.

 

No se podrán acoger las rentas no declaradas que se encuentren contenidas en resolución de determinación debidamente notificada.

 

Cálculo del Impuesto Sustitutorio

Se aplicará la tasa de 10% sobre la base imponible, excepto en la parte equivalente al dinero repatriado e invertido; y 7% sobre la base imponible constituida por dinero en efectivo que se repatrie y reinvierta en el país.

 

La base imponible

La base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2015 – que constituyan renta gravada – no declarados y que se encuentren representados en dinero, bienes o derechos, situados dentro o fuera del país al 31 de diciembre de 2015.

 

Dentro de este campo se comprende el dinero, bienes o derechos que:

 

a) Al 31 de diciembre de 2015 se hayan encontrado a nombre de una tercera persona o entidad, siempre que a la fecha de acogimiento se encuentren a nombre del sujeto que decide acogerse.

 

A tal efecto, la transferencia de los bienes o derechos que se produzca a favor del sujeto que decide acogerse no será considerada como enajenación.

 

b) Hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre de 2015.

 

c) Títulos al portador siempre que pueda identificarse al titular a la fecha de acogimiento.

 

Si los ingresos netos fueron percibidos en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a moneda nacional utilizando el tipo de cambio vigente al 31 de diciembre de 2015 que señale el Reglamento.

 

Repatriación

La repatriación supone la acreditación del dinero en una cuenta de cualquier empresa del sistema financiero supervisada por la SBS. El Reglamento señalará cuáles son los medios de pago que canalicen dicha repatriación.

 

El requisito se considerará cumplido cuando el dinero repatriado es mantenido, por lo menos 3 meses contados desde el acogimiento, en:

 

•Servicios financieros brindados por cualquier empresa supervisada por la SBS.

•Valores mobiliarios inscritos en el registro público de mercado de valores, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

•Letras del tesoro público, bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú.

•Bienes inmuebles.

•Otros que señale el Reglamento.

 

Oportunidad de la repatriación

En cualquier momento posterior a la fecha de publicación del Reglamento pero antes de presentar la declaración de acogimiento.

 

Acogimiento

El plazo para el acogimiento vence el 29 de diciembre de 2017, hasta dicha fecha pueden presentarse declaraciones sustitutorias y luego de esta no podrán presentarse rectificatorias. La Sunat emitirá la norma correspondiente.

 

Es un régimen de aprobación automática, previo cumplimiento de los requisitos.

 

Procedimiento del acogimiento

a) Presentar una declaración jurada en la que se señale los ingresos que constituyen la base imponible y:

 

(i) La fecha y valor de adquisición de los bienes y derechos. Dicho valor será considerado como costo de adquisición para fines del IR.

(ii) El importe del dinero, identificando la entidad en la que se encuentra depositado.

 

Si al 31 de diciembre el dinero no se encontraba depositado en una entidad financiera o bancaria, deberá efectuarse dicho depósito antes del acogimiento.

 

Cuando el dinero, bienes o derechos se hubieren encontrado al 31 de diciembre de 2015 a nombre de un tercero o transferidos a un trust o fideicomiso, adicionalmente se deberá identificarlos e informar el lugar donde estos se encuentren.

 

El valor de adquisición de los bienes o derechos o el dinero que se encuentren en moneda extranjera, deberán convertirse a moneda nacional utilizando el tipo de cambio que señale el Reglamento.

 

b) Pagar el Impuesto Sustitutorio hasta la fecha de acogimiento.

 

Efectos del acogimiento

Dar por cumplidas las obligaciones tributarias del IR por las rentas acogidas. La Sunat no podrá determinar nuevas obligaciones, ni aplicar sanciones ni cobrar intereses por dichas rentas.

 

No se podrá iniciar acción penal por delitos tributarios ni aduaneros respecto de las rentas acogidas.

 

La Sunat tiene un plazo de un año contado desde el 1 de enero de 2018 para requerir sustento de la información declarada referida a los bienes, derechos y dinero, o renta no declarada.

 

Si el contribuyente no sustenta lo solicitado, se pierden los efectos del acogimiento respecto de la parte no sustentada.

 

Dicha situación no genera derecho de devolución del Impuesto Sustitutorio pagado.

 

Otros

El acogimiento al Régimen no exime de la aplicación de las normas relativas a la prevención y combate de los delitos, tales como, de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o crimen organizado.

 

La Sunat no podrá divulgar la información declarada por los sujetos que se acojan, salvo las excepciones de Ley a la reserva tributaria, y emitirá las normas necesarias para tal efecto.

 

Vigencia

El decreto bajo comentario entrará en vigencia el 1 de enero de 2017.

 

Fuente: El Diario Gestión de Economía y Negocios de Perú


Escribir comentario

Comentarios: 0