A través de la Resolución de Superintendencia Nº 318-2016/SUNAT publicada el 12.12.2016 se incorporan los párrafos cuarto y quinto en el numeral 1 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, referido a la “Oportunidad de Emisión y Otorgamiento de Comprobantes de Pago” de acuerdo a lo siguiente:
- Tratándose del suministro de bienes con entregas periódicas en el que se transfiere la propiedad de los bienes suministrados, siempre que por esa operación corresponda emitir comprobantes de pago que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal y no se hayan realizado pagos anticipados a la entrega de los bienes, el comprobante de pago se emite y otorga de acuerdo a lo siguiente:
a) Por la totalidad de los bienes suministrados durante un mes calendario hasta el momento de la emisión, en la oportunidad que ocurra primero:
i. El día que se percibe o se pone a disposición el pago parcial o total; o
ii. El día que se realiza la liquidación de la operación; o
iii. El día que culmina el contrato; o
iv. El último día del mes.
b) Si la emisión del comprobante de pago se realiza en la oportunidad indicada en i) o ii) y antes del último día del mes, se debe emitir y otorgar, en la oportunidad que corresponda, el (los) comprobante(s) por los bienes suministrados posteriormente hasta el último día de ese mes, de corresponder. Se entiende por día en que se realiza la liquidación de la operación, a la fecha en la que se cuantifican los bienes suministrados.
Por otra parte se modifica el numeral 10 del artículo 1°, los numerales 17 y 18 del artículo 11° y el inciso c) del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT en lo referente al manifiesto de pasajeros y los requisitos del boleto de viaje.
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