Ley de prórroga del pago del impuesto general a las ventas (IGV) para la micro y pequeña empresa – “IGV justo”

Mediante la Ley N° 30524 publicada el 13.12.2016 se establece la prórroga del pago del impuesto general a las ventas (IGV) que corresponda a las micro y pequeñas empresas que cumplan con las características establecidas en el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, que vendan bienes y servicios sujetos al pago del referido impuesto, con la finalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la formalidad.

En ese sentido, se modifica el artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo 055-99-EF, y se establece que las MYPE con ventas anuales hasta 1 700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La postergación no genera intereses moratorios ni multas.

 

 Asimismo se señala que no están comprendidas en los alcances de la presente Ley:

 

i. Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.

 

ii. Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.

 

iii. Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.

 

iv. Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas,  correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.

 

La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.

 

 Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no debe exceder de treinta (30) días calendario, se dictarán las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ley. Asimismo, mediante resolución de superintendencia la SUNAT establecerá las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en la norma en comento.

 

La presente Ley entra en vigencia a partir del 01.01.2017.

 

Ley N° 30524


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Comentarios: 1
  • #1

    Carli Surber (sábado, 21 enero 2017 17:37)


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