Derechos humanos constituyen límite infranqueable a toda potestad.
El Tribunal Constitucional (TC) destacó la especial protección que la Constitución reconoce a los migrantes que se encuentren en situación irregular en el país, debido a la condición de vulnerabilidad que asumen.
Fue al resolver el Expediente Nº 02744-2015-PC/TC, el cual declara fundada la demanda de un ciudadano brasileño contra la Superintendencia Nacional de Migraciones, que impuso la sanción de salida obligatoria e impedimento de ingreso al país.
Así, anuló dicha medida al considerarla una vulneración al derecho del debido proceso y a la protección de la familia.
En este caso, si bien se reconoce al Estado un ámbito especialmente amplio para el establecimiento y dirección de sus políticas migratorias, el máximo colegiado precisa que el ejercicio de dicha potestad no puede soslayar dos premisas esenciales.
La primera es que la entrada o residencia irregular no puede, bajo contexto alguno, ser asumida como un delito, sino únicamente como una falta administrativa; y la segunda, que los derechos humanos de los migrantes constituyen un límite infranqueable a su potestad migratoria.
Régimen sancionador
En otro momento de la sentencia, el máximo tribunal entiende que, en el marco de un procedimiento migratorio sancionador, resulta exigible reconocer garantías formales mínimas a los extranjeros en situación irregular.
Estas últimas deben ser entendidas como el derecho a ser informado expresa y formalmente de los motivos que dieron lugar a la imposición de la sanción administrativa, como puede ser la multa, salida obligatoria, cancelación de permanencia o residencia, o expulsión; y de los cargos en su contra, si lo hubiere.
Se exige, además, que su puesta en conocimiento sea mediante comunicación escrita dirigida al último domicilio registrado por el extranjero ante la autoridad migratoria; adjuntándose copia íntegra de la resolución respectiva.
De forma especial se menciona el carácter excepcional de la detención administrativa de un migrante en situación irregular, la cual solo podrá justificarse en casos graves, como advertirse un riesgo inminente a que eluda futuros procesos judiciales o procedimientos administrativos y no se adviertan medidas alternativas menos lesivas que garanticen su comparecencia ante la autoridad migratoria.
En estos casos, dicha procedencia deberá establecerse en el menor tiempo posible y a partir de una evaluación individual de cada caso, con el respeto de las salvaguardias procesales que correspondan, señala la sentencia del TC.
Exige regulación
Al verificar que no existe un procedimiento específico que dote de garantías previas al migrante en situación irregular frente a la eventual imposición de una sanción administrativa, el TC requirió que las autoridades competentes expidan en un plazo de tres meses la normativa que regule esta problemática. Según el colegiado, el D. Leg. Nº 703 –anterior Ley de Extranjería, que fue aplicada al demandante– no cumplió con fijar un procedimiento en el que se especifiquen las garantías formales y materiales de los migrantes sujetos a un procedimiento migratorio sancionador, y que al aplicar dicha sanción la autoridad administrativa no atendió el derecho de protección a la familia del recurrente, su cónyuge y su menor hija, sino que, por el contrario, dictó una medida lesiva de la unidad familiar.
La entrada o residencia irregular nunca deberá ser asumida como un delito.
Fuente: El Diario El Peruano.
Escribir comentario