ALERTA TRIBUTARIA: MODIFICACIONES AL TEXTO DEL NUEVO ÚNICO RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y CÓDIGO TRIBUTARIO

  1. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Mediante el Decreto Legislativo N°1270 publicado el día de hoy  en el diario Oficial el Peruano y vigente a partir del 1 de enero del 2017 se establece las siguientes modificaciones al texto del nuevo régimen simplificado:

 

  • Categorización 
  • Se modifica lo concerniente a la categorización y se conserva solamente las dos (2) primeras categorías del Nuevo Rus. Para mejor detalle verificar el siguiente cuadro:

  • Por tanto el cuadro de las cuotas mensuales se refleja de la siguiente manera:

  • Monto de ingresos y adquisiciones permitidas 

En cuanto al monto de los ingresos y adquisiciones permitidas por ejercicio gravable  se disminuye el monto de S/. 360,000.00 soles (norma anterior) a S/. 96,000.00 soles.

 

  • Se excluye del Nuevo Rus a la E.I.R.L – Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
  • Comprobantes de pago

En cuanto a la emisión de comprobantes de pago se dispone que los sujetos del presente Régimen solo deberán emitir y entregar por las operaciones comprendidas en el presente Régimen, comprobantes de pago que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, u otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de pago aprobado por SUNAT. Nótese al respecto que la norma anterior hacía referencia de manera expresa a las boletas y a los tickets que no otorgan derecho al crédito fiscal.

 

En tal sentido, están prohibidos de emitir y/o entregar, por las operaciones comprendidas en el presente Régimen, comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. La emisión de cualquiera de dichos comprobantes de pago determinará la inclusión inmediata del sujeto en el Régimen MYPE Tributario o Régimen General, según corresponda. Asimismo, estos comprobantes de pago no se admitirán para efecto de determinar el crédito fiscal del IGV ni como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del Régimen General o del Régimen MYPE Tributario que los obtuvieron.

 

  • Disposiciones aplicables a los sujetos de las categorías 3,4,5 y EIRL del Nuevo Rus

Como la norma entra en vigencia todavía al 01.01.2017, los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 hubieren estado acogidos al Nuevo RUS en las categorías 3, 4 y 5, de ser el caso, podrán acogerse al Nuevo RUS, al Régimen Especial, Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General con la declaración y pago de la cuota del mes de enero de 2017 siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento, según corresponda, con la declaración del mes de enero de 2017.

 

En el caso de las EIRL que hubieren estado acogidas al Nuevo RUS podrán acogerse al Régimen Especial con la declaración y pago de la cuota del mes de enero de 2017 siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento o acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General, según corresponda, con la declaración solamente (no requiere pago como en el régimen especial) del mes de enero de 2017.

 

Tratándose de contribuyentes que se encuentren con suspensión temporal de actividades que comprenda al mes de enero de 2017, lo señalado precedentemente se realizará respecto del período en el que se produzca el reinicio de sus actividades.

 

Finalmente, aquellos sujetos que no ejerzan cualquiera de las opciones antes señaladas serán incorporados de oficio al Régimen MYPE Tributario, salvo que en el ejercicio de sus facultades de fiscalización la SUNAT deba incorporar estos sujetos en el Régimen General, de corresponderle.

 

            2- CÓDIGO TRIBUTARIO

 

En atención al Decreto Legislativo N°1269 QUE CREA EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA se modifica el nombre de la Tabla I de Infracciones y Sanciones Tributarias del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, conforme a los textos siguientes:

 

“TABLA I CÓDIGO TRIBUTARIO – LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORÍA INCLUIDAS LAS DEL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO

 

(…).”

 

Al respecto, la norma vigente hasta el 31.12.2016 solo contempla al Régimen General de Renta. 

 

AREA DE ASESORIA TRIBUTARIA

 

Fuente: Vera Paredes


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