CONSULTA TRIBUTARIA: PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS PRODUCTO DE UN ROBO

Con relación a la sustentación de pérdidas extraordinarias producto de un robo, ¿es suficiente la presentación de la denuncia para la deducción correspondiente en la determinación del Impuesto a la Renta? 

A fin de deducir pérdidas extraordinarias por robo se debe tomar en cuenta los siguientes requisitos concurrentes:

 

  • Se encuentre vinculada al bien generador de la renta gravada.
  • No estén cubiertas por indemnizaciones o seguros
  • Se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

Base Legal: Inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Informe N° 009-2006-SUNAT/2B0000; Informe N° 053-2012-SUNAT/4B0000, Oficio N°343-2003-2B0000 y Oficio N° 157-97-120000.

 

Fuente: Vera Paredes

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