Recordemos que mediante la Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar para, entre otros, establecer un régimen jurídico - tributario especial para las micro pequeñas empresas que facilite el cumplimiento de sus obligaciones y amplíe la base tributaria.
Ahora bien, con la finalidad de simplificar la estructura tributaria es que mediante el Decreto Legislativo N° 1270, publicado el 20 de Diciembre de 2016, se procede a modificar las normas del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, en lo concerniente a personas no comprendidas, Impuestos comprendidos, acogimiento, categorización, tabla de cuotas mensuales, inclusión en el Régimen MYPE Tributario, Régimen Especial o en el Régimen General, cambios de Régimen, comprobantes de pago que deben emitir los sujetos del Nuevo RUS, presunciones aplicables, sobre las Retenciones y/o Percepciones.
Asimismo, se efectuaron en el Código Tributario modificaciones concernientes a representantes - responsables solidarios, efectos en la aplicación de presunciones, tipo de sanciones, nombre de la Tabla I de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código Tributario.
Por último, se procede a derogar el literal c) del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias.
Cabe señalar, que la norma bajo comentario entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2017.
Escribir comentario