En el Mes de Agosto 2015, la empresa ‘’LOS POSEIDOS’’ adquirió un vehículo por un valor de S/.100, 000 más IGV. Sin embargo, en el mes de Febrero 2016, decide vender el Activo por la suma de S/.50, 000 más IGV. Considerando que en el periodo de la venta del vehículo se ha vendido por sus operaciones comerciales: S/.100, 000 más impuestos. Siendo sus compras por S/.120, 000 más IGV.
Se solicita contabilizar la operación:
Solución:
Tratamiento legal:
Base legal: Artículo 22 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas
Según lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, en el caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo antes de transcurrido el plazo de dos (2) años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia del precio.
Base legal: Numeral 3 del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV
Para calcular el reintegro a que se refiere el Artículo 22° del Decreto, en caso de existir variación de la tasa del Impuesto entre la fecha de adquisición del bien y la de su venta, a la diferencia de precios deberá aplicarse la tasa vigente a la de adquisición. El mencionado reintegro deberá ser deducido del crédito fiscal que corresponda al período tributario en que se produce dicha venta.
Calculo:
- Operaciones de venta y compra de Febrero 2016
FEBRERO 2016 | ||
DETALLE | VENTAS | COMPRAS |
Base Imponible | 150,000 | 120,000 |
Igv | 27,000 | 21,600 |
Total | 177,000 |
141,600 |
- Reintegro del IGV que se efectuara de acuerdo al siguiente detalle:
DETALLE | ADQUISICION DEL ACTIVO FIJO (AG.2015) | VENTA DE ACTIVO FIJO (FEBR.2016) | REINTEGRO DEL CREDITO FISCAL (FEB.16) |
Base Imp. | 100,000 | 50,000 | |
IGV | 18,000 | 9,000 | 9,000 |
Datos para la Declaración del PDT 621 (Febrero 2016)
DETALLE | BASE IMPONIBLE | IGV |
Ventas | 150,000 | 27,000 |
Compras * | 70,000 | (12,600) |
Impuesto por Pagar |
14,400 |
El crédito fiscal del Mes de Febrero 2016 según las adquisiciones es S/.21, 600, con respecto al Numeral 3 del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.
Es decir S/.21,600-S/.9,000 = S/.12,600.00
Tratamiento contable:
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64 | Gastos por Tributos | 9,000 | |||
641 | Gobierno Central | ||||
6411 | Impuesto General a las Ventas | ||||
40 | Tributos, Contraprestaciones y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar | 9,000 | |||
401 | Gobierno Central | ||||
40111 | IGV – Cuenta Propia | ||||
X/x | Por el reintegro del crédito fiscal del IGV. |
Registrando el destino de la cuenta de gastos:
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94 | Gastos Administrativos | 9,000 | |||
941 | Gastos Administrativos | ||||
79 | Cargas Imputables a cuenta de costos | 9,000 | |||
791 | Cargas Imputables a cuenta de costos | ||||
X/x | Por el destino de la cuenta de gastos. | ||||
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Fuente: Vera Paredes
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