Si, un contrato de arrendamiento permite sustentar gasto para efectos tributarios, siempre que las firmas de los contratantes estén legalizadas notarialmente.
Cabe mencionar que si el contrato es legalizado posteriormente al inicio del alquiler sólo sustentará gasto a partir de la fecha en que dicho contrato sea legalizado.
Base legal: inciso d) numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
Fuente: Vera Paredes
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Jose (jueves, 20 enero 2022 22:46)
Alquilamos un local . contrato sin ser notariado. Pero estuvimos pagando IR 1RA CT. Estuvimos en falta. Que concesuencias llevara esto(no sustentamos gasto por suministros) saludos de ante mano.