En este supuesto particular no hay obligación de pagar remuneración, ya que la relación laboral se suspenderá por la inhabilitación impuesta por la autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad, profesión o arte, que desempeñe el trabajador en el centro de trabajo, siempre que su duración sea inferior a tres meses. En ese sentido, la suspensión del vínculo se efectuará por el periodo de duración de dicha inhabilitación.
En ambos supuestos de inhabilitación, judicial o administrativa, las sanciones se originan en procedimientos regulares. Será, luego, el trabajador quien deba comunicar al empleador de la inhabilitación producida. Si la suspensión es mayor a tres meses, procederá el despido del trabajador.
En este caso, no encontramos frente a un supuesto de suspensión perfecta del contrato de trabajo, pues no habrá prestación de servicios de parte del trabajador inhabilitado, ni habrá pago de remuneración alguna por parte del empleador.
Base legal: articulo 14 del Decreto Supremo N° 003-97-TR
Fuente: Vera Paredes
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