¿Qué se entiende por mermas y desmedros de existencia según la LIR?
- Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
- Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.
Base legal: Inciso c) del art. 21° del Reglamento de la LIR
Fuente: Vera Paredes
Escribir comentario