ENFOQUE TRIBUTARIO Diferencias de cambio en el IR de las empresas

La diferencia de cambio es la ganancia o pérdida que se debe reflejar al final de un período, resultado de la variación del tipo de cambio de la moneda nacional respecto de una divisa cuando se mantienen activos o pasivos en moneda extranjera. A nivel impositivo, el artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta. Dada la poca claridad de la norma, ha sido un tema controversial definir si las ganancias o pérdidas por diferencia de cambio (debido a la fluctuación de la moneda) debían ser tomadas en cuenta en la liquidación del IR, independientemente que su origen hubiesen sido operaciones que generasen renta gravada. Sin embargo, tanto la Sunat como el Tribunal Fiscal habían opinado que el artículo 61.

 

Fuente: Diario El Peruano


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