CONSULTA TRIBUTARIA: ¿CUÁNDO SE PIERDE LOS BENEFICIOS OTORGADOS AL RÉGIMEN AGRARIO?

Pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres (3) periodos consecutivos o alternados, correspondientes al referido ejercicio.

 

 

No se considerará como incumplimiento cuando el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúen dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento. 

 

Base legal: El artículo 4° del Decreto Supremo Nº 049-2002-AG y art. 6° de la Ley N° 27360

 

Fuente: Diario El Peruano


Escribir comentario

Comentarios: 0