EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA (RMT)

Decreto Legislativo N° 1269, publicado: 20.12.2016

 

El decreto legislativo 1269 establece el Régimen MYPE Tributario – RMT que comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° (*) de la Ley del Impuesto a la Renta domiciliados en el país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable.

(*) Personas naturales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales, similares y las personas jurídicas.

 

Es del caso mencionar que este dispositivo no supedita a que el contribuyente se encuentre efectivamente inscrito en el Registro de la Micro y Pequeña empresa (REMYPE) conforme a las normas especiales que lo regulan, únicamente que se cumplan con los requisitos concurrentes antes citados.

 

Determinación del Impuesto a la Renta: Los sujetos determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta.

 

El reglamento del presente decreto legislativo podrá disponer la no exigencia de los requisitos formales y documentación sustentatoria establecidos en la normativa que regula el Régimen General del Impuesto a la Renta para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, o establecer otros requisitos que los sustituyan.

 Tasa del Impuesto

RENTA NETA ANUAL TASAS
Hasta 15 UIT 10%
Más de 15 UIT 29,50%

Pagos a cuenta

 

Los sujetos cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT declararán y abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1,0%) a los ingresos netos obtenidos en el mes, estos sujetos podrán suspender dichos pagos de acuerdo a lo que defina la norma reglamentaria a publicarse.

 Sujetos que superasen en cualquier mes del ejercicio gravable las 300 UIT deberán de aplicar los lineamientos previstos en el artículo 85° de la LIR. En este sentido, aplicarán el (1.5%) o aplicar el coeficiente respecto a sus ingresos. En este supuesto, podrán suspender los pagos a cuenta y/o modificar su coeficiente, conforme las normas del IR.

 

Acogimiento al Régimen: Los sujetos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable podrán acogerse al Régimen, en tanto no se hayan acogido al Régimen Especial o al Nuevo RUS o afectado al Régimen General y siempre que no se encuentren en algunos de los siguientes  casos: no se encuentre en algún supuesto de vinculación directa o indirecta o no se trate de una sucursal, agencia o algún establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior.

 

El acogimiento al RMT se realizará únicamente con ocasión de la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.

 

 También se implementó el acogimiento de oficio:

 

Cuando la SUNAT detecte que el contribuyente realice actividades generadoras de obligaciones tributarias y que no se encuentre inscrito en el RUC, o que estando inscrito no se encuentre afectos a rentas de tercera categoría debiéndolo estar, o que registre baja de inscripción en dicho registro. En estos casos SUNAT procederá a su inscripción en el RUC o su reactivación, en la medida que:

 

No corresponda su inclusión de oficio en el Nuevo RUS, conforme a los supuestos señalados en el artículo 6- A del Decreto Legislativo N° 937 y modificatorias.

No se encuentre comprendido en los supuestos de exclusión descritos en los literales a) y b) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1269.

Sus ingresos netos no superen las 1700 UIT

En estos casos el acogimiento procederá A partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de la detección, inscripción o reactivación de oficio.

 

Cambio de Régimen

 

Los contribuyentes del Régimen General se afectarán al referido régimen, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable siguiente a aquel en el que no incurrieron en los supuestos señalados.

Los sujetos del referido régimen ingresarán al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable.

Los contribuyentes del Régimen Especial se acogerán al referido régimen o los sujetos del referido régimen al Régimen Especial de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 121° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Los contribuyentes del Nuevo RUS se acogerán al referido régimen, o los contribuyentes del referido régimen al Nuevo RUS de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Nuevo RUS.

Libros y Registros Contables: Los sujetos del régimen materia de comentario deberán llevar los siguientes libros y registros contables:

 

a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.

 

b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT: están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

 Afectación al Impuesto Temporal a los Activos Netos: Los sujetos del RMT cuyos activos netos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior superen el S/ 1’000 000,00 (un millón y 00/100 soles), se encuentran afectos al Impuesto Temporal a los Activos Netos.

 

Sujetos no comprendidos:

 

El citado dispositivo excluye de manera expresa de este nuevo régimen, a los siguientes sujetos

 

 a) A los sujetos que tengan vinculación directa e indirecta con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos superen las 1700 UIT. Los supuestos de vinculación directa e indirecta a la que hace referencia el citado artículo serán regulados a través de su norma reglamentaria.

 

b) A las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

 

c) Cuando se obtenga en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT:  En el caso que los sujetos se hubieran encontrado en más de un régimen tributario respecto de las rentas de tercera categoría, deberán sumar todos los ingresos, de acuerdo al siguiente detalle, de corresponder:

 

Del Régimen General y del RMype Tributario se considera el ingreso neto anual;

Del Régimen Especial deberán sumarse todos los ingresos netos mensuales según sus declaraciones juradas mensuales a que hace referencia el inciso a) del artículo 118° de la Ley del Impuesto a la Renta;

Del Nuevo RUS deberán sumar el total de ingresos brutos declarados en cada mes.

Inaplicación del RMT: Este régimen excluye de manera expresa a los contribuyentes acogidos en los alcances de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y norma complementaria y modificatorias; Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y normas modificatorias; la Ley N° 29482, Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas; Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y normas modificatorias tales como la Ley N° 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna; y normas reglamentarias y modificatorias.

 

Se entiende que esta exclusión obedece a que las aludidas normas especiales ya contemplan beneficios respecto al Impuesto a la Renta tomando en consideración el sector, zona geográfica entre otras circunstancias.

 

Inaplicación de sanciones para contribuyentes que inicien actividades a partir del ejercicio 2017 y sujetos provenientes del Nuevo RUS que se acojan a este nuevo RMT: La SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 2, y 5 del artículo 175° (omitir llevar libros de contabilidad, sin observar las formas ni condiciones establecidas o llevarlos con atraso), el numeral 1 del artículo 176° (no presentar dentro del plazo establecido las declaraciones que contenga la determinación de la deuda tributaria) y el numeral 1 del artículo 177° (no exhibir libros y registros que sunat solicite) del Código Tributario respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. 

 

Vigencia: La referida norma entrará en vigencia a partir del día 01 de enero de 2017.

 

Fuente: Consultoría Tributaria, Contable y Laboral – Blog del C.P.C José Torres Solari 

http://www.asesormype.com/el-regimen-mype-tributario-del-impuesto-a-la-renta-rmt/


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