Los requisitos para gozar de vacaciones son cumplir un año de servicios y el récord vacacional (mínimos días de servicio en el año) son conjuntivos, por lo que si el trabajador no cumple los dos de manera simultánea, simplemente no tendrá derecho al descanso vacacional.
No es correcto afirma que el empleador debe esperar, hasta que el trabajador acumule el récord vacacional o que debe otorgarle vacaciones por un periodo menor a 30 días de manera proporcional. La norma es clara, el artículo 10 del D. Leg. N° 713 señala que el derecho al descanso vacacional “está condicionado, además, al cumplimiento del récord”.
Ejemplo: Si un trabajador a quien se le exige laborar 210 días solamente labora en el año 209 días, no tendrá derecho a descanso vacacional por ese año, ni tampoco tiene derecho a 29 días de vacaciones.
Base legal: Artículo 10 del D. Leg. N° 713
Fuente: Vera Paredes
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