¿Está gravada con IGV la venta de bienes en el país que realice un sujeto domiciliado a un no domiciliado cuando el destino de los mismos sea su exportación?
Dicha operación no se encuentra gravada actualmente al considerarse una exportación de bienes, siempre y cuando los mismos sean embarcados en un plazo no mayor a 60 días calendario contados a partir de la emisión del comprobante de pago respectivo. Cabe precisar que dichas operaciones no se encuentran gravadas a partir del 01.08.2012 fecha en que entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1119 que modificó el artículo 33° de la Ley del IGV.
Base legal: Art. 33° de la Ley del IGV, Informe N° 125-2012-SUNAT
Fuente: Vera Paredes
Escribir comentario