Recordemos que mediante Ley Nº 30506, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de noventa (90) días calendario, sobre diferentes materias, entre ellas la contemplada en el literal b), numeral 1) del artículo 2° de la citada Ley, sobre el perfeccionamiento del marco legal del proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal, así como el mejoramiento de capacidades de la Direcciones Regionales de Minería para garantizar un adecuado desarrollo de las operaciones mineras a pequeña escala, de manera sostenible y compatible con el medio ambiente y a través de un proceso ordenado y simplificado.
Siendo así, que mediante el Decreto Legislativo N° 1293, publicado el 30 de Diciembre de 2016 y vigente desde el 31 de Diciembre de 2016, se emitieron disposiciones que facilitan las acciones de formalización de la pequeña minería y minería artesanal a nivel nacional, perfeccionando su marco legal.
Cabe señalar, que dentro de dichas disposiciones se indica que a partir del 06 de febrero de 2017, la SUNAT queda habilitada a recibir información para el Registro Integral de Formalización Minera respecto de las personas naturales que se encuentren desarrollando actividades de pequeña minería o de minería artesanal de explotación, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 91° del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM, y que además realicen su actividad en una sola concesión minera, a título personal y que cuenten con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
Ahora bien, La información recibida por la SUNAT es remitida al Ministerio de Energía y Minas dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la culminación del plazo de inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera.
La SUNAT Mediante Resolución de Superintendencia, dictará las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha disposición.
fuente: asesor empresarial
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