Designan nuevos emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica para emitir facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, y modifican

Recordemos que la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el cual está conformado actualmente por el SEE - Del contribuyente, el SEE - SOL y el SEE - SFS, para emitir en forma electrónica facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito

 

Asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 274-2015/SUNAT y norma modificatoria, incorporó en el SEE la emisión electrónica del comprobante de retención (CRE) y del comprobante de percepción (CPE), siendo que para facilitar la incorporación de los agentes de retención y de percepción en el SEE se estableció un periodo de excepción que vence el 31 de diciembre de 2016, en el que dichos agentes pueden emitir los comprobantes de retención o de percepción en formatos impresos o de manera electrónica, luego de lo cual deben emitir únicamente los CRE y CPE.

Ahora bien, continuando con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas, boletas de venta y documentos vinculados a estos a través del SEE, resulta conveniente también designar como emisores electrónicos de dicho sistema para la emisión de comprobantes de pago a los contribuyentes que tengan la calidad de agentes de percepción del IGV, por su interés fiscal

 

Siendo así, que mediante la Resolución de Superintendencia N° 328-2016/SUNAT, publicado el 30 de Diciembre de 2016, designan como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, para la emisión de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, siempre que la SUNAT no les hubiera asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:

 

1.     Desde el 1 de julio de 2017, a los sujetos que, al 31 de diciembre de 2016, tengan la calidad de agentes de percepción del impuesto general a las ventas.

 

2.     A los sujetos designados como agentes de percepción del impuesto general a las ventas cuya condición surta efecto a partir del 1 de enero de 2017, quienes deberán emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos a partir del primer día calendario del sétimo mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la condición de agente de percepción.

 

De otro lado, teniendo en cuenta que los sujetos incorporados al SEE mediante la Resolución de Superintendencia N° 203-2015, tienen la obligación de emitir sus comprobantes de pago de manera electrónica desde el 15 de julio de 2016, se procede con ampliar dicho plazo con la finalidad que puedan culminar de manera adecuada con la implementación del SEE - Del contribuyente.

 

Asimismo, teniendo en cuenta que la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT y normas modificatorias, cambió la normativa sobre comprobantes de pago para, entre otros, incorporar nuevos requisitos mínimos en la factura y en los tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, por lo que, a fin de otorgar mayores facilidades en la emisión de los comprobantes de pago, se procede a reducir los requisitos mínimos sobre comprobantes de pago incorporados por la citada resolución de superintendencia.


Fuente: asesor empresarial

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