Conoce Qué Profesiones Podrán Reducir Hasta 10 UIT Del Impuesto a La Renta. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó un decreto supremo con la relación de profesiones, artes, ciencias, oficios y/o actividades que podrán gozar de este derecho.
Por lo que la norma es aplicable a las rentas de 4 y 5 categorías (trabajadores independientes y trabajadores en planilla).
Mientras que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la lista de profesiones que pueden deducir hasta 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/ 12,150, adicionales a las siete UIT, o S/ 28,350, ya establecidas para el pago del Impuesto a la Renta (IR) de trabajadores dependientes e independientes.
En consecuencia el decreto supremo del MEF, la modificación del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta permite la deducción de gastos de las rentas del trabajo hasta el importe de 3 UIT.
Las profesiones y oficios que otorgan derecho a la deducción de gastos son:
1. Abogado.
2. Analistas de sistema y computación.
3. Arquitecto.
4. Enfermero.
5. Entrenador deportivo.
6. Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv.
7. Ingeniero.
8. Intérprete y traductor.
9. Nutricionista.
10. Obstetriz.
11. Psicólogo.
12. Tecnólogos médicos.
13. Y Veterinario.
Impuesto Predial.
Finalmente el MEF publicó ayer un decreto supremo que tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso personas adultas mayores no pensionistas.
Para efectos de aplicar la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de las personas adultas mayores no pensionistas, debe cumplirse lo siguiente:
a) En primer lugar la edad de la persona adulta mayor es la que se desprende del Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería o Pasaporte, según corresponda.
Por lo que los sesenta (60) años deben encontrarse cumplidos al 1 de enero del ejercicio gravable al cual corresponde la deducción.
b) También el requisito de la única propiedad se cumple cuando además de la vivienda, la persona adulta mayor no pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
c) Especialmente relevante, el predio debe estar destinado a vivienda del beneficiario. Por lo que el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta la deducción.
d) También los ingresos brutos de la persona adulta mayor no pensionista, o de la sociedad conyugal, no deben exceder de 1 UIT mensual. En consecuencia para tal efecto, las personas adultas mayores no pensionistas suscribirán una declaración jurada.
e) Como también las personas adultas mayores no pensionistas presentarán la documentación. Que finalmente acredite o respalde las afirmaciones contenidas en la declaración jurada.
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