Modifican segunda disposición complementaria final de la resolución de intendencia nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000

Recordemos que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0061-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Reconocimiento Físico Extracción y Análisis de Muestras”, INTA-PE.00.03 (versión 3)

 

Ahora bien, mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016/SUNAT/5F0000, con entrada en vigencia el 01.01.2017, se dispuso que el proceso de extracción de la muestra de concentrados de minerales metalíferos, conforme a la norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a nivel nacional o internacional, esté a cargo de una entidad acreditada en la extracción de muestras de este tipo de mercancías por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), excepto cuando el embarque se realiza por faja, tubería u otro medio similar que cuenta con un sistema de toma de muestra automático, en cuyo caso este proceso es supervisado por una entidad acreditada ante INACAL.

Cabe mencionar, que de acuerdo a la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final de la citada resolución, en tanto no entre en vigencia la exigencia que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por parte del INACAL, la Administración Aduanera acepta las muestras y contramuestras, cuya extracción es realizada o supervisada por entidades especializadas en la norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a nivel internacional para la extracción de muestras, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la misma resolución.

 

Siendo así, que a fin de asegurar que los operadores de comercio exterior se encuentren en condiciones de cumplir con lo establecido en la resolución antes referida, es mediante la Resolución de Intendencia Nacional Nº 51-2016/SUNAT/5F0000, publicada el 31 de Diciembre de 2016, se procede con establecer un plazo mayor para su entrada en vigencia.


fuente: asesor empresarial/portalnoticias

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