Aprueban procedimiento específico “Inmovilización – Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, INPCFA-PE.00.001 (versión 7) y modifican el Instructivo “C

Que al haberse aprobado el procedimiento específico “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías” (Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 226-2013/SUNAT/300000), el instructivo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización - Incautación”, INPCFA-IT.00.01 (versión 2) (Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 573-2008/SUNAT/A) y habiéndose establecido las disposiciones sobre el ingreso de información de las Actas de Incautación - Inmovilización al Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías – SIGEDA (Circular N° 004-2007-SUNAT/A); se ha creído conveniente aprobar una nueva versión del procedimiento específico “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, INPCFA-PE.00.01 que contenga los lineamientos para la ejecución de una medida preventiva de inmovilización o incautación, en concordancia con la normativa aduanera vigente; y dejar sin efecto algunas disposiciones referidas a los plazos para el registro en el módulo SIGEDA contenidos en el instructivo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización - Incautación”, INPCFA-IT.00.01 (versión 2)

Es por ello que hoy jueves 05 de enero de 2017 ha sido publicado la Resolución de Intendencia Nacional N° 49-2016/SUNAT/5F0000 como parte de la mejor continua de los procesos aduaneros y que entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2017.

 
 

 


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