¿Quiénes podrán pagar menos impuestos con la deducción adicional de hasta 3 UIT?

¿Quiénes podrán pagar menos impuestos con la deducción adicional de hasta 3 UIT?

Desde este año los trabajadores podrán aplicar una deducción adicional al calcular el pago del Impuesto a la Renta si es que sustentan pagos en cinco rubros de gastos.

 

El Gobierno ha dispuesto que desde este año los trabajadores puedan pagar menos Impuesto a la Renta (IR) si es que sustentan ciertos rubros de gastos.

 

¿Quiénes podrán beneficiarse de este nuevo sistema?

 

La nueva normativa está dirigida tanto a los trabajadores en planilla (que generan rentas de quinta categoría) como también a los trabajadores independientes (rentas de cuarta categoría).

 

Asimismo, cabe recordar que hasta cierto límite de ingresos, los trabajadores no pagan el IR. Así, en el caso de los trabajadores independientes, quienes este año ganen hasta S/ 2,953 no pagarán el impuesto. Y en el caso de los trabajadores en planilla el sueldo tope de referencia será de S/ 2,025.

 

“Para las personas en planilla y que ganan alrededor de dos mil soles hacia abajo, nada cambiará. La nueva norma beneficiará para quienes (en planilla) ganen de dos mil hacia arriba sin ningún límite. Por ejemplo quienes ganen diez mil dólares en planilla podrán usar este beneficio”.

 

En el caso de los trabajadores independientes la norma beneficiará a quienes ganen más de S/ 2,953 al mes.

 

 

 

Cálculo del IR

 

Se determina primero sumando todos los ingresos en el año y se deduce (resta) el valor de 7 UIT (S/ 28,350). A esa diferencia se le aplica la tasa del IR (los independientes tienen una deducción adicional del 20% de su ingreso anual).

 

Desde este año los trabajadores podrán deducir hasta 3 UIT adicionales (S/ 12,150) si es que sustentan gastos en ciertos rubros.

 

Cinco rubros de gastos

 

Los gastos que se podrán sustentar para aplicar la deducción adicional de 3 UIT son:

 

-El pago por alquiler de un inmueble. Se deducirá el 30% del pago de alquiler.

 

-Los intereses de un crédito hipotecario tomado en la compra de una primera vivienda.

 

-Los honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de renta de cuarta categoría. Se deducirá el 30% del pago de estos servicios.

 

-Las aportaciones a EsSalud por la contratación de un trabajador del hogar.

 

-El pago de servicios de profesiones y oficios vías rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios). Se deducirá el 30% del pago realizado. Las profesiones y oficios cuyos pagos otorgarán derecho a la deducción de gastos son:

 

Abogado

Analistas de sistema y computación

Arquitecto

Enfermero

Entrenador deportivo

Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv

Ingeniero

Intérprete y traductor

Nutricionista

Obstetriz

Psicólogo

Tecnólogos médicos

Veterinario


fuente: veraparedes.org

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