La CTS en la pequeña empresa

A grandes rasgos, un trabajador de la actividad privada percibe en concepto de compensación por tiempo de servicios (CTS) el equivalente a un sueldo por año más el dozavo de las dos gratificaciones percibidas –de igual monto que la remuneración– en el período anual. A modo de ejemplo, un trabajador con una remuneración de 1,200 soles tendría derecho a una CTS por año de 1,400 soles. El cálculo se efectúa sin topes. El panorama es radicalmente distinto en otros regímenes laborales.

Germán Serkovic González abogado laboralista

 

En la pequeña empresa la compensación por tiempo de servicios alcanza el monto de media remuneración por año y las gratificaciones ascienden a quince días de sueldo. Ambos beneficios son una versión significativamente reducida de los aplicables en el régimen general. Simplificando, el mismo trabajador con un sueldo mensual de 1,200 soles percibiría por CTS la suma de 650 soles anuales.

 

Las diferencias no terminan ahí. La legislación laboral propia de las pequeñas empresas establece una limitación adicional, a saber, la CTS se seguirá generando solo “hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias”. Hay que entender que cuando la ley menciona las noventa remuneraciones diarias, se está refiriendo a 90 remuneraciones “computables”.

 

En una inusual restricción, el trabajador de la pequeña empresa solo tiene derecho a percibir la CTS –a razón de quince remuneraciones anuales– por los primeros seis años de servicios, se aplica el tope de 90 remuneraciones. Las labores prestadas en los períodos siguientes no generan el beneficio.

 

Es complicado entender la lógica de esta norma, en buena cuenta lo que se hace es castigar al trabajador con mayor antigüedad rebajando sus beneficios. La propia definición de la compensación por tiempo de servicios queda distorsionada hasta hacerla irreconocible. Jugando con las palabras, nos encontramos frente a una compensación por tiempo de servicios que no compensa la totalidad del tiempo de servicios prestado.

 

El trabajador de la pequeña empresa que supera los seis años y el de la microempresa no tienen derecho a la CTS.

 

Fuente: Diario El Peruano


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