Expertos sugieren ser rigurosos al contratar con empresas vinculadas.
Las modificaciones incorporadas por el Poder Ejecutivo a la legislación tributaria aclaran muchos temas que para los contribuyentes generaban desigualdades, y obligan a las empresas a ser más rigurosas con la contratación de servicios entre compañías vinculadas, revelaron expertos en tributación.
Con estos cambios se corrigen situaciones arbitrarias o inequitativas para los administrados, sostuvo Vanessa Watanabe, tributarista y miembro del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Abogados.
Tanto es así que, mediante el Decreto Legislativo N° 1263, se precisa que la forma de cómputo del plazo de prescripción de los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) será igual a la que se utiliza para los tributos que se pagan cada mes.
Simplificación
A su vez, indicó, se simplifican los procedimientos al haberse establecido que los recursos de reclamación y apelación se interpondrán por intermedio de un escrito fundamentado, sin exigirse firma de abogado.
Mientras que como medida de adecuación a los estándares de la OCDE, dijo, se dispuso mediante el Decreto Legislativo N° 1315 que la Sunat podrá solicitar a otros países o recibir solicitudes de estos para prestar asistencia administrativa mutua en materia fiscal, según lo señalen los convenios internacionales y, de manera complementaria, el Código Tributario.
Precios de transferencia Por su parte, el tributarista Iván Chu señaló que las modificaciones a las normas sobre precios de transferencia en materia de IR obligan a las empresas a tener cuidado al contratar con partes vinculadas y a salvaguardar la formalidad de la documentación.
En efecto, el Decreto Legislativo N° 1312 elimina las obligaciones formales de contar con el estudio técnico de estos precios que las empresas pactan cuando realizan operaciones para el intercambio de bienes y servicios con sus compañías vinculadas.
Elimina, a su vez, el deber de presentar la declaración jurada anual informativa sobre tales precios y en su reemplazo incorpora la obligación de entregar reportes ya sea local, maestro, o país por país.
No obstante, precisa que cuando no sea posible aplicar alguno de los métodos de valoración de la Ley del IR, se podrá aplicar otro, cumpliéndose el test del beneficio.
Aspectos a desarrollar
A juicio de Chu, los cambios legislativos efectuados a las normas sobre precios de transferencia en materia del IR requieren pronta reglamentación, en especial para precisar el contenido de los reportes que las empresas deberán presentar en función de los ingresos. De igual modo, considera necesario reglamentar el régimen temporal y sustitutorio del IR, en razón a que todavía surgen dudas sobre la base imponible, el tratamiento de las deudas prescritas y la actuación de la administración tributaria.
Fuente: El Peruano
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