Libros contables a llevar este año 2017

Libros Contables hasta 2016

Hasta el ejercicio 2016, los libros y/o registros contables se conformaban de la siguiente:

 

Nuevo RUS

No están obligados a llevar libros y/o registros contables.

 

Régimen Especial de Renta

 

Sólo están obligados a llevar dos libros contables:

 

Registro de Compras.

Registro de Ventas.

 

Régimen General

 

Para el caso del régimen general dependerá de los ingresos anuales que haya percibido la empresa.

 

Decreto Legislativo 1269

El Decreto Legislativo 1269, mediante su primera disposición complementaria modifica el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta de tal manera:

Artículo 65°.- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.

Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT.

Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT.

A partir del 01 de enero de 2017 las empresas que tuvieran ingresos brutos hasta 300 UIT solo llevaran los 3 libros de contabilidad simplificada.

Está pendiente a la fecha la regulación del el rango cuyos ingresos brutos estén desde 300 UIT hasta 1700 UIT.

Régimen Mype Tributario

Los contribuyentes con ingresos netos anuales hasta 300 UIT:

  • Registro de Compras.
  • Registro de Ventas.
  • Libro Diario Simplificado.

Los contribuyentes con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT – 1700 UIT

  • Los libros de acuerdo el artículo 65 de la ley del impuesto a la renta.

Régimen Especial de Renta

Para este régimen, no habido modificación alguna en los libros obligados a llevar.

Nuevo Rus

Los contribuyentes que pertenezcan a este régimen no están obligados a llevar libros y/o registros contables.

Renta de Segunda Categoría

Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan veinte 20 UIT, deberán llevar un Libro de Ingresos.

Conclusiones

  • Las empresas que perciban ingresos brutos hasta 300 UIT , están obligados a llevar: registro de compras, registro ventas y libro diario simplificado.
  • Los perceptores de segunda categoría que superen las 20 UIT en rentas brutas deberán llevar el libro de ingresos y gastos.

Escribir comentario

Comentarios: 5
  • #1

    seks kochanki (viernes, 08 septiembre 2017 11:25)

    nielustrzący

  • #2

    dupodajki (martes, 12 septiembre 2017 13:42)

    Godzisław

  • #3

    wróżby (jueves, 14 septiembre 2017 07:25)

    kocmołuszek

  • #4

    seks telefon (martes, 03 octubre 2017 09:08)

    przecena

  • #5

    seks telefony (viernes, 20 octubre 2017 08:44)

    puchar