RETENCION JUDICIAL POR ALIMENTOS

Se ha recibido la orden de retención judicial por alimentos del 45% de los haberes del colaborador, este porcentaje se debe calcular de la remuneración bruta o de la diferencia de rem. bruta - 5ta - afp .

SOLUCION 

Cuando se trate de garantizar deudas alimentarias, sólo procede detraer los descuentos de ley y no los originados por compromisos asumidos por el trabajador, como podría ser el caso de las cuotas sindicales, los préstamos,los pagos por venta de productos manufacturados por la empresa,etc.

Esto quiere decir que los descuentos de cargo del trabajador fijados por ley, como son el descuento por impuesto a la renta, el descuento por Sistema Privado de Pensiones (AFP) o nacional (ONP), entre otros, SERÍAN MONTOS SUSCEPTIBLES DE DEDUCCIÓN.

Resulta conveniente precisar, asimismo, que el término “Remuneración” es distinto del término “Ingresos” o “Haberes” del trabajador. Por “ingreso” o “haber” se entiende la totalidad de conceptos que percibe el trabajador, no solo remunerativos sino también los no remunerativos.

Por lo tanto, si el juez ordena que la empresa efectúe la retención sobre los Ingresos o Haberes de los trabajadores corresponderá retener sobre todo aquello que percibe el trabajador.

Referencia: Articulo 648 segundo párrafo numeral 6) del Código Procesal Civil ; Artículo 6 del Texto Único ordenado de la Ley N°728.

 

Atentamente 

 

Asesoría Laboral


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