En efecto, en el D.LEG 1269 y en el DS 403-2016-EF se establece que no pueden acogerse al RMT, entre otros supuestos, las personas naturales con negocio y las personas jurídicas que tengan:
a) vinculación económica con otras personas naturales o jurídicas, y además,
b) cuando la suma de los ingresos de los vinculados sumen en conjunto más de 1,700UIT.
MUCHO CUIDADO porque la SUNAT migrará de oficio a aquellos contribuyentes cuyos ingresos al 31.12.2016 sean inferiores a las 1,700 UIT PERO ESO NO SIGNIFICA QUE DEBAMOS ESTAR EN EL RMT.
La SUNAT no tiene la información sobre qué negocios y qué empresas están vinculadas por el capital, así que nos corresponde a nosotros, como contribuyentes responsables, hacer dicho análisis para auto excluirnos del RMT; y ese análisis se tiene que efectuar ahora, antes de la presentación de la DDJJ del mes de enero de 2017.
La vinculación económica se establece siguiendo las reglas de los numerales 1, 2 y 4 del Reglamento de la LIR.
En las imágenes inferiores una explicación de esos incisos.
por Julio Raggio V block facebbok
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