Mediante la Resolución de Superintendencia N° 028-2017/SUNAT, publicada el 03 de Febrero de 2017, se designa a partir del 01 de marzo de 2017, como emisores electrónicos para el Sistema de Emisión Electrónica de la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (guía de remisión electrónica BF) a los usuarios a que se refiere el numeral 25 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 271- 2013/SUNAT y norma modificatoria, que transporten o trasladen los bienes detallados en el Decreto Supremo N° 348-2015-EF con excepción del diesel y sus mezclas con biodiesel, gasolinas y gasoholes, hidrocarburo alifático liviano, hidrocarburo acíclico saturado, kerosene de aviación turbo jet A1, kerosene de aviación turbo JP5, solvente N° 1 y solvente N° 3, hacia, desde o en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.
Cabe señalar, que los referidos usuarios cuando transporten o trasladen los bienes fiscalizados según lo indicado en el párrafo anterior, deben emitir obligatoriamente la guía de remisión electrónica BF-remitente y/o la guía de remisión electrónica BF-transportista, según corresponda.
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