Hoy 16 de febrero de 2017, ha sido publicado la Resolución de Superintendencia N° 045-2017/SUNAT, la cual establece que en vista de la modificación del Artículo 65° de la Ley del Impuesto a la renta, resulta necesario la modificación del Artículo 12° de la norma en comentario, a fin de establecer los libros y registros que deben ser llevados por los perceptores de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT a 500 UIT.
Es así que, la modificación establece que los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT a 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables.
a) Libro Diario
b) Libro Mayor
c) Registro de Compras
d) Registro de Ventas e Ingresos
Cabe señalar que la norma en comentario no señala entrada en vigencia, por lo que de acuerdo a la Norma X del Código Tributario, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, esto es a partir del día viernes 17 de febrero.
Escribir comentario