Modifican la R.S. 234-2006/SUNAT que establece las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios

Hoy 16 de febrero de 2017, ha sido publicado la Resolución de Superintendencia N° 045-2017/SUNAT, la cual establece que en vista de la modificación del Artículo 65° de la Ley del Impuesto a la renta, resulta necesario la modificación del Artículo 12° de la norma en comentario, a fin de establecer los libros y registros que deben ser llevados por los perceptores de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT a 500 UIT.

Es así que, la modificación establece que los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT a 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables.

 

a)     Libro Diario

 

b)     Libro Mayor

 

c)     Registro de Compras

 

d)     Registro de Ventas e Ingresos

 

Cabe señalar que la norma en comentario no señala entrada en vigencia, por lo que de acuerdo a la Norma X del Código Tributario, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, esto es a partir del día viernes 17 de febrero.


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