La relevancia del pago de utilidades y los plazos para cumplir con dicha obligación suele generar controversia, ¿se deben pagar antes o después del vencimiento de la declaración jurada anual? Más información en la siguiente nota.
La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (amparado por el artículo 29 de la Constitución Política del Estado) tiene por objeto buscar la identificación de estos con la empresa y, por ende, en el aumento de la producción y productividad de sus centros de trabajo.
Así pues, las empresas que tengan en promedio más de 20 trabajadores en el ejercicio, y que obtengan utilidad tributaria, están obligados a distribuir parte de sus utilidades entre sus trabajadores.
¿Cuánto deben repartir las empresas entre sus trabajadores?
Las empresas que cuenten con más de 20 trabajadores en promedio en el año, deberán distribuir entre sus trabajadores, un porcentaje de la renta anual antes de impuestos, de acuerdo con la siguiente tabla:
Porcentaje de participación según sector empresarial (Para conocer de forma más precisa qué abarca cada sector, véase la CIIU de las Naciones Unidas)
Empresas pesqueras 10 %
Empresas de telecomunicaciones 10 %
Empresas industriales 10 %
Empresas mineras 8 %
Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes 8 %
Empresas que realizan otras actividades 5 %
Es importante tener en cuenta que el artículo 2 de la Ley N° 28873, publicada el 15/08/2006, la que precisa que el saldo de la renta imponible es aquel que se obtiene luego de compensar la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que esta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades.
¿Y el plazo?, ¿hasta cuándo se debe pagar?
Es importante tener en cuenta que la obligación del pago de las utilidades está regulado por el Decreto Legislativo N° 892, norma laboral, en cuyo artículo 6 se establece que: “La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. De ese modo, vencido el plazo referido y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera el interés moratorio conforme a lo establecido por el Decreto Ley N° 25920, excepto en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo”.
Sin embargo, al tratarse de un gasto para la empresa, el inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, condiciona el pago de las utilidades hasta antes del vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, como requisito para la deducción del gasto.
Por lo tanto, no es correcto señalar que existen dos plazos, el plazo es único y lo regulan las normas laborales.
Por el lado tributario, lo que existe es una condición para la deducción del gasto, por lo cual el incumplimiento del pago dentro de las fechas señaladas por las normas tributarias, conllevará al diferimiento del beneficio hasta el ejercicio en el cual este se haga efectivo.
Fuente: laley.pe/not/3889/-existen-dos-plazos-para-el-pago-de-las-utilidades
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