Sanciones de Sunafil podrán ser impugnadas ante el Tribunal de Fiscalización Laboral

El Tribunal de Fiscalización Laboral resolverá, en vía de revisión, los procedimientos sancionadores en materia de ordenamiento jurídico socio laboral, así como de seguridad y salud en el trabajo. Así lo dispone el reciente reglamento de este Colegiado. Más detalles en esta nota.

Se ha publicado el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, órgano colegiado que resolverá, con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los que proceda la interposición del recurso de revisión contra las sanciones impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en materia de ordenamiento jurídico socio laboral, así como de seguridad y salud en el trabajo.

 

Este colegiado, una vez que esté implementado, será un órgano resolutivo con independencia técnica y constituirá la última instancia administrativa en los procedimientos que sean sometidos a su conocimiento mediante recurso de revisión. Es decir, revisará, principalmente, las resoluciones emitidas en segunda instancia por la Intendencia de Lima Metropolitana y las Intendencias Regionales de la Sunafil.

 

El mencionado reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2017-TR, publicado el viernes 31 de marzo en el diario oficial El Peruano, precisa que el tribunal contará  con tres salas, las cuales se implementarán progresivamente. Cada sala estará conformada por tres vocales designados por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por el periodo de tres años, renovables por un año adicional.

 

Se prevé, además, que la sede de este tribunal será la ciudad de Lima, pero podrá sesionar de manera descentralizada en cualquier lugar del país. Asimismo, se precisa que sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

 

Entre las competencias del Tribunal de Fiscalización Laboral destaca que: a) podrá resolver en última instancia administrativa los procedimientos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión; b) expedirá resoluciones que constituyan precedentes de observancia obligatoria, que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia; c) adoptará acuerdos plenarios que establezcan criterios y disposiciones generales que permitan uniformizar las resoluciones en las materias de su competencia; y, d) resolver las quejas por denegatoria del recurso de revisión.



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