Con fecha 31 de mayo de 2017, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 007-2017-TR, mediante el cual se modifican los artículos 17, 23, 25, 40, 46, 48 y 48-A del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
Finalización de las actuaciones inspectivas
Finalizadas las actuaciones de investigación o comprobatorias, cuando no se hubiera comprobado la comisión de infracciones, los inspectores emiten el informe de actuaciones inspectivas y dispone el archivo del expediente.
Cuando al finalizar las actuaciones inspectivas se advirtiera la comisión de infracciones, los inspectores emiten medidas de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de trabajos, según corresponda. Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto inspeccionado subsane las infracciones, habiéndose o no subsanado éstas, se extiende el acta de infracción correspondiente. Cuando el sujeto inspeccionado subsane las infracciones en el plazo otorgado por el inspector del trabajo en la medida de requerimiento, se emite el informe correspondiente dejando constancia del cumplimiento. Cuando la subsanación se produzca después del vencimiento del plazo de la medida de requerimiento y antes de la notificación de imputación de cargos, aquélla será calificada por la autoridad.
Para los casos de infracciones referidas a inasistencia a comparecencia inspectiva de trabajo las multas tendrán una reducción del 90%, siempre que el sujeto inspeccionado acredite haber subsanado todas las infracciones advertidas antes de la expedición del acta de infracción.
Modificación de listado de Infracciones
El Decreto Supremo bajo comentario, modifica el listado de infracciones leves y muy graves en materia laboral, infracciones muy graves en materia de promoción y formación para el trabajo, infracciones muy graves a la labor inspectiva.
Modificación de la tabla referencial de Multas
Por otro lado, el Decreto Supremo modifica lo regulado para la aplicación de multas por infracciones establecida en el artículo 48 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR; es de recalcar que una de las novedades es la tabla para infracciones dentro del Régimen Laboral Especial de Trabajadores del Hogar.
Concurso de infracciones
Cuando una misma acción u omisión del empleador constituya más de una infracción prevista en el presente Reglamento, se aplica la sanción establecida para la infracción de mayor gravedad.
Prohibición de duplicidad de inspecciones
Dentro de un mismo año fiscal, la Autoridad Inspectiva de Trabajo no podrá programar más de una orden de inspección sobre una misma materia respecto del mismo sujeto inspeccionado.
Modificación del Reglamento de Ley de Fomento al Empleo
El empleador debe entregar al trabajador copia del contrato de trabajo en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el inicio de la prestación de servicios.
Se deja sin efecto el numeral 24.7 del artículo 24 y el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
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