Mediante el Decreto Supremo N° 008-2017-TR, publicado el 31 de mayo de 2017, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha aprobado el Reglamento de la Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave con el fin de establecer de precisar las pautas para la mejor aplicación de ella.
Entre los aspectos comprendidos por esta norma tenemos, entre otros:
¡ Trabajadores con derecho a la licencia
El derecho al goce de una licencia remunerada por el plazo máximo de siete (7) días calendario en caso de contar con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, corresponde a los trabajadores de la actividad pública y privada, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan.
ii. Contenido de la licencia
Los trabajadores tienen derecho inicialmente a la licencia antes reseñada; no obstante, de ser necesario otorgar días adicionales de licencia, el trabajador debe justificar la necesidad de asistencia del trabajador al familiar directo, presentando el certificado médico correspondiente. La ampliación se concede a cuenta del descanso vacacional, de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla y será de hasta treinta (30) días dependiendo del régimen laboral del trabajador.
iii. Trámite de la licencia
Para el goce de la licencia, el trabajador debe presentar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido o conocido el accidente grave o la enfermedad grave o terminal, lo siguiente, entre otros:
Una comunicación escrita o por correo electrónico dirigida al empleador solicitando el otorgamiento de la licencia e indicando la fecha de inicio, su duración y los hechos que la motivan.
A falta de indicación sobre la fecha de inicio, se entiende que la licencia empieza el día calendario siguiente de realizada la comunicación al empleador.
iv. Aprobación de formato de certificado médico
Se aprueba el Formato de Certificado Médico a ser empleado por los profesionales médicos de los establecimientos de salud, públicos o privados conforme a la ley reglamentada.
Este formato puede ser modificado o complementado siempre que se incorpore como contenido mínimo todos los rubros establecidos en el mismo.
El presente dispositivo se encuentra vigente desde el día jueves 01 de junio del presente año.
Para obtener mayores detalles sobre la norma en comento le sugerimos revisar nuestro boletín legal del día de hoy.
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