Recordemos que mediante el Decreto Supremo N° 198-2017-EF, con vigencia general a partir del 01 de Agosto de 2017, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, se derogaron los artículos 389°-A al 389°-N relativos a la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque y, asimismo, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final, se crean la Intendencia Regional Lambayeque y la Intendencia de Aduana de Chiclayo como órganos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, respectivamente.
Siendo así, que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 194-2017/SUNAT, publicada el 03 de Agosto de 2017, se procede con incluir a la Intendencia Regional Lambayeque en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 048-2000/SUNAT y modificatorias, a fin que su ámbito geográfico o jurisdicción abarque las provincias de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque.
Asimismo, se incluye a la Intendencia de Aduana de Chiclayo en el Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000980 y modificatorias, a fin que su circunscripción territorial abarque las provincias de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque.
La norma bajo comentario tiene eficacia a partir del 01 de agosto de 2017.
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