Los cónyuges o copropietarios podrán deducir los gastos por alquiler y/o intereses de créditos hipotecarios para efectos de la declaración y pago del impuesto a la renta, informó la Sunat.
Según la normativa, los trabajadores dependientes en planilla e independientes que emiten recibos por honorarios electrónicos, además de deducir cada año 7 UIT, pueden considerar, entre otros, los gastos de alquiler de viviendas e intereses de créditos hipotecarios de su primera vivienda, los cuales no pueden exceder en conjunto las 3 UIT.
Así, un trabajador podrá compartir este beneficio de la deducción de gastos de alquiler con su cónyuge o concubino en un 50%, siempre que se comunique a la Sunat esta decisión mediante su página web, indicó la entidad.
En cuanto a los gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda efectuados en copropiedad, estos se consideran asignados a la persona que se le emitió el comprobante de pago salvo que se comunique a la Sunat que se asignará la cuota correspondiente a cada uno de los propietarios de la vivienda.
Para cada caso el cónyuge, concubino o copropietario deberá confirmar la atribución de los referidos gastos, detalló el ente fiscalizador.
El plazo para la referida comunicación vence el 15 de febrero y deberá realizarse por medio de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).
Atención
Para obtener mayor información sobre estas facilidades se puede llamar a los números 0-801-12-100 o 315-0730, y desde el celular al *4000.
También se puede acudir a los centros de servicio al contribuyente de la Sunat en todo el país.
Fuente: Diario El Peruano
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