Estabilidad laboral y contratos a plazo

Cuando se discute respecto a la conveniencia de iniciar reformas en las leyes del trabajo, un sector –los defensores de la estabilidad laboral absoluta, más por motivos ideológicos que jurídicos– de inmediato refuta tal posibilidad arguyendo que cualquier medida flexibilizadora deviene en innecesaria, considerando que un porcentaje importante de la fuerza laboral formal está contratada bajo relaciones sujetas a plazo. El dato es incontrastable, pero el argumento es errado al interpretar equivocadamente una consecuencia de tal forma que se le termina dando el carácter de causa.

Germán Serkovic

Abogado laboralista

 

Justamente, cuando el ordenamiento jurídico laboral es en extremo rígido, aparecen en la práctica situaciones poco ortodoxas que, de ser la excepción, se convierten en la regla, obligando a que la legislación las regule con minuciosidad y con un ánimo en demasía restrictivo, y nos estamos refiriendo básicamente a los contratos a plazo fijo y a la tercerización.

 

Durante décadas, el contrato de trabajo a plazo fijo no tuvo mayores limitaciones, de hecho, se le mencionaba de modo tangencial en el antiguo Código de Comercio y en el derogado Código Civil de 1936.

 

Lo dicho, y ya entrando a la anécdota jurídica, nos señala la muy deficiente técnica legislativa en relación con el contrato de trabajo que nos ha acompañado por largo tiempo.

 

La situación da un radical giro con dos normas dictadas en el gobierno militar, el Decreto Ley N° 18138, que regula el contrato individual a plazo fijo; y el Decreto Ley N° 18471, que establece la estabilidad laboral absoluta.

 

A partir de tal modificación, los hechos se han encargado de demostrar que los contratos a plazo aumentan en número –en muchos casos deformando amañadamente la figura–, justamente como consecuencia de una legislación del trabajo que complica y hace oneroso el despido.

 

Corolario de una rigidez excesiva no es solo la profusión de los contratos a plazo, que no se caracterizan por su productividad; sino también se incentiva la informalidad. A estas alturas, ese es un lujo que no nos podemos permitir.

 

Fuente: Diario El Peruano


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