Mediante el Decreto Legislativo N° 1549, publicado el 22 de abril del 2023 en el diario oficial “El Peruano”, se prorroga la vigencia de las exoneraciones contenidas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
¿Qué modificación sufrió el artículo 19 de la LIR?
De acuerdo al decreto mencionado, se modifica el encabezado del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta en los siguientes términos:
“Artículo 19: Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2026"
¿Cuáles son las principales rentas que mantienen la exoneración?
A consecuencia de esta prorroga, se mantiene la exoneración en las siguientes rentas:
- Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país.
- Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los fines de beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda.
- Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras.
- Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede.
- Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.
- Los intereses y demás ganancias provenientes de créditos externos concedidos al Sector Público Nacional.
- Aquellos intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios.
¿Cuándo entra en vigencia esta norma?
El presente decreto legislativo entra en vigencia a partir del 01 de enero del 2023.
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